Micelio
Auto4 de octubre de 2001

A- de 2001

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Granados N. Manuel Gregorio·Demandado Banco Central Hipotecario

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de realizar la revisión de las sentencias de tutela dictadas en el proceso de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una causal de nulidad por indebida notificación.

En consecuencia, se le ordenó al Juzgado Primero Penal Municipal de Santa Marta que proceda a notificar la sentencia de primera instancia proferida dentro de la acción de tutela de la referencia, a la totalidad de las partes.

Una vez agotado el procedimiento en las instancias, el expediente deberá regresar a este despacho para continuar el trámite de revisión.

Hasta tanto no se surta el trámite correspondiente y se analicen las diligencias por esta Corporación, se suspende el término para fallar el presente proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. Abstenerse de realizar la revisión de las sentencias de tutela dictadas en el proceso de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una causal de nulidad por indebida notificación.
  2. Segundo. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso de la referencia, a partir de la notificación de la sentencia de primera instancia, por cuanto se omitió el deber de notificar a la totalidad de las partes.
  3. Tercero. Ordenar al Juzgado
  4. Primero. Penal Municipal de Santa Marta que proceda a notificar la sentencia de primera instancia proferida dentro de la acción de tutela de la referencia, a la totalidad de las partes, incluido el Banco Central Hipotecario.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, devolver el expediente al Juzgado
  6. Primero. Penal Municipal de Santa Marta, para que cumpla lo dispuesto en el numeral anterior.
  7. Quinto. Una vez agotado el procedimiento en las instancias, el expediente deberá regresar a este despacho para continuar el trámite de revisión.
  8. Sexto. Hasta tanto no se surta el trámite correspondiente y se analicen las diligencias por esta Corporación, suspender el término para fallar el presente proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.